¿Crees que el próximo año el ayuntamiento denunciará con contundencia a los que no recogen las cacas de sus perros?

martes, 10 de abril de 2007

ORDENANZA DE PARQUES Y JARDINES.

Un par de cosas interesantes:

Artículo 29.
Los perros deberán ir conducidos por personas y provistos de correa, salvo en las zonas debidamente acotadas para ellos, circulando por las zonas de paseo de los parques, evitando causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en las praderas de césped, en los macizos ajardinados, en los estanques o fuentes y espantar a las palomas, pájaros y otras aves.
Sus conductores cuidarán que depositen sus deyecciones en los lugares apropiados y siempre alejados de los de ubicación de juegos infantiles, mobiliario urbano, vallas, zonas de niños, etcétera. Especialmente se evitaran las deyecciones líquidas sobre la base de árboles y plantas.
El propietario del perro será responsable de su comportamiento, de acuerdo con la normativa aplicable. En algunos espacios ajardinados o zonas acotadas de los mismos por razones de uso o por la calidad de sus plantaciones o instalaciones, podrá prohibirse expresamente la entrada de perros y otros animales domésticos, con la excepción de los perros guías.
Queda expresamente prohibido, en los espacios ajardinados las labores de aseo de los perros así como la introducción de los mismos en las fuentes ornamentales.

Artículo 37.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por el propio Ayuntamiento o por denuncia de particulares.
Cualquier persona natural o jurídica tiene el derecho y la obligación de denunciar las infracciones a esta Ordenanza.
Las denuncias, en las que se expresarán los hechos considerados como presuntas infracciones, darán lugar, cuando proceda, a la incoación del oportuno expediente cuya resolución será comunicada a los denunciantes.

Artículo 40.
Se considerarán infracciones graves:

k) Circular con perros por los espacios ajardinados sin ajustarse a las previsiones contenidas en el artículo 29.

h) Acceder con perros a las áreas de juegos infantiles de los espacios ajardinados.

Pues ya lo sabéis, tenéis el derecho y la obligación de denunciar a esos patanes que no saben convivir y que hacen que sus mascotas ensucien los parques.

ORDENANZA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VALENCIA SOBRE TENENCIA DE ANIMALES.

http://www.valencia.es/ayuntamiento2/ndayunt.nsf?OpenDatabase&lang=1&info=/twav/ordenanzas.nsf/fCategoriaVista?openForm&Vista=vCategorias&Categoria=Sin%20categoria&nivel=4
Aunque la mayoría de personas se pasa por el forro las normativas, unas por desconocimiento y otras por simple prepotencia contra el prójimo, os dejo una recopilación de lo que me ha parecido más interesante de la normativa. Para aquel que la quiera leer al completo dejo el link de la parte superior.


CAPÍTULO I. OBJETIVOS
ARTÍCULO 1
La presente Ordenanza tiene por objeto fijar la normativa que regule las interrelaciones entre las personas
y los animales, tanto se trate de especies de compañía como de cualquier otra aptitud, haciendo
compatible la provechosa utilización de los animales por los seres humanos, con los posibles riesgos para
la higiene ambiental, la salud y la seguridad de personas y bienes.

CAPÍTULO II. DE LOS ANIMALES EN GENERAL
ARTÍCULO 2
1. La tenencia de animales en viviendas urbanas y otros inmuebles estará condicionada a que las
circunstancias higiénicas de su alojamiento sean óptimas, a la ausencia de riesgos en el aspecto
sanitario y a la inexistencia de peligros y molestias evitables para los vecinos o para otras personas.
2. A tal efecto, los propietarios de animales estarán obligados a proporcionarles alimentación y
asistencia sanitaria, tanto preventiva a favor de hombre o de ellos mismos como para tratamiento de
sus enfermedades. Igualmente, los alojamientos serán adecuados a sus exigencias naturales y deberán
satisfacerse sus necesidades de ejercicio físico cuando la especie lo requiera.
3. El número de animales que puedan alojarse en cada domicilio o inmueble podrá limitarse por la
autoridad municipal en virtud de informes técnicos razonados, atendiendo a las características de la
vivienda y a la biomasa de los animales alojados.

ARTÍCULO 5
No se permitirá la entrada y permanencia de animales en los siguientes lugares:
1. En los establecimientos de alimentación.
2. En los locales de espectáculos públicos.
3. En piscinas públicas y playas ocupada por sus usuarios.
Los titulares de estos establecimientos deberán colocar en lugar visible la señal indicativa de tal
prohibición.

ARTÍCULO 6
1. No podrán trasladarse animales en los medios de transporte públicos en los lugares destinados a los
pasajeros, salvo el caso concreto de los perros lazarillos para deficientes visuales.

ARTÍCULO 8
En aquellos establecimientos y lugares donde no esté expresamente prohibida la entrada y permanencia de
animales se exigirá que vayan debidamente sujetos y, en el caso de los perros, provistos de bozal.

ARTÍCULO 13
1. Los propietarios o poseedores de animales causantes de lesiones a personas están obligados a facilitar
los datos correspondientes del animal agresor tanto a la persona agredida o a sus representantes
legales como a las autoridades competentes que lo soliciten.
2. En tales casos, deberá presentarse al animal con la máxima urgencia en el servicio municipal
correspondiente para reconocimiento veterinario previo al periodo reglamentario de observación,
pudiendo en otro caso ser retirado el animal por los servicios municipales para cumplir dicho periodo
en el Depósito Municipal, viniendo obligado el dueño al pago tanto de la sanción como las tasas que
correspondan.

ARTÍCULO 16
La instalación de criaderos de animales, palomares, etc., en otras clases de suelos quedará condicionada a
la obtención de la preceptiva licencia municipal.

CAPÍTULO 111. DE LOS PERROS Y GATOS DE CONVIVENCIA HUMANA
ARTÍCULO 17
1.- Los propietarios de perros estarán obligados a declararlos al servicio municipal correspondiente,
mediante la cumplimentación del formulario que se les facilitará al efecto, aún cuando se encuentren en
posesión de la certificación de la vacunación antirrábica. Estarán asimismo obligados a fijar en el collar
del animal la correspondiente medalla municipal.

ARTÍCULO 18
Todo perro, al cumplir los tres meses de edad, debe ser vacunado obligatoriamente contra la rabia, siendo
aconsejable también la vacunación de los gatos de compañía. Los perros no vacunados durante el año
podrán ser recogidos por los servicios municipales y sus dueños sancionados.
ARTÍCULO 19
1.-La conducción de los perros por lugares públicos se hará obligatoriamente llevándolos sujetos por
correa o cadena y en el collar se fijará la medalla de control sanitario que se entrega en el momento de la
vacunación y la chapa municipal. Llevarán bozal cuando hayan mordido a alguna persona con
anterioridad y cuando la peligrosidad del animal sea razonablemente previsible o las circunstancias
sanitarias así lo aconsejen.
2.-No obstante, los perros podrán dejarse sueltos en los lugares y horas que con este fin acote el
Ayuntamiento.


ARTÍCULO 20
La presencia en los ascensores y servicios similares de animales de compañía no coincidirá con la
utilización de los mismos por otros usuarios si éstos así lo exigieran. En cualquier caso deberán ir sujetos,
y los perros con bozal.

ARTÍCULO 26
Queda prohibido facilitar alimentos de forma habitual a los perros y gatos vagabundos.

ARTÍCULO 32
Quedarán prohibidas y, en consecuencia, serán consideradas como sancionables las siguientes conductas:
1.- Hacer víctima a los animales de cualquier clase de sufrimientos y crueldades y causarles la muerte sin
motivos humanitarios.
2.-Desatenderlos no alimentándolos adecuadamente, no limpiándolos, no sometiéndolos a asistencia
sanitaria, no alojándolos de acuerdo con sus exigencias naturales o dejarlos en el interior de vehículos
cerrados.
3.-Incitarlos a acometer a las personas o dañar las cosas.
4.-Abandonarlos, tanto en la vía pública como en viviendas y en otros lugares cerrados.
5.-Organizar peleas entre animales o incitarles a ellas.
6.-Cualquier otra conducta degradante que tenga como víctima a los animales.

CAPÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 33
1.-Los agentes de la autoridad y cuantas personas presencien o conozcan hechos contrarios a esta
Ordenanza tienen el deber de denunciar a los infractores.
2.-Los animales cuyos dueños sean denunciados por causarles sufrimientos, por no alojarlos en
condiciones higiénicas y biológicas adecuadas, por desobedecer medidas dictadas por la autoridad
municipal, por infracciones de normas sanitarias o por desprecio de normas elementales de convivencia,
podrán ser retirados por los agentes municipales. La devolución de los mismos, si procediera, se hará una
vez adoptadas las medidas correctoras que puedan imponerse.

ARTÍCULO 34
Las infracciones de las disposiciones de esta ordenanza serán sancionadas con multa de 1.000 a 25.000
pesetas, atendiendo a la entidad del hecho, al riesgo para la salud y tranquilidad de los ciudadanos, a la
degradación ambiental, al grado de intencionalidad, a la generalización de la infracción y a la
reincidencia.
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Estos artículos de la normativa han sido extraídos de la web del ayuntamiento de Valencia el 10 de abril de 2007.
Están tan desfasados que las multas incluso figuran en pesetas.

AVIONES SOBRE VALENCIA

Aunque se salga un poco de la temática es esta web, no puedo pasar por alto el hecho que nuestra querida ciudad no sea respetada como es debido y que sus moradores tengamos que sufrir las molestias del ruido monstruoso de los aviones. Las asociaciones de vecinos y el ayuntamiento han pedido a los responsables que los aviones sigan otras rutas para evitar molestias a la población. Pero parece que el ahorro de unos euros en combustible por parte de las compañías de aviación está por encima del bienestar de los valencianos. Se supone que pagamos impuestos para que la administración nos facilite por lo menos el poder vivir en un entorno en condiciones. ¿O no?.