¿Crees que el próximo año el ayuntamiento denunciará con contundencia a los que no recogen las cacas de sus perros?

martes, 10 de abril de 2007

ORDENANZA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VALENCIA SOBRE TENENCIA DE ANIMALES.

http://www.valencia.es/ayuntamiento2/ndayunt.nsf?OpenDatabase&lang=1&info=/twav/ordenanzas.nsf/fCategoriaVista?openForm&Vista=vCategorias&Categoria=Sin%20categoria&nivel=4
Aunque la mayoría de personas se pasa por el forro las normativas, unas por desconocimiento y otras por simple prepotencia contra el prójimo, os dejo una recopilación de lo que me ha parecido más interesante de la normativa. Para aquel que la quiera leer al completo dejo el link de la parte superior.


CAPÍTULO I. OBJETIVOS
ARTÍCULO 1
La presente Ordenanza tiene por objeto fijar la normativa que regule las interrelaciones entre las personas
y los animales, tanto se trate de especies de compañía como de cualquier otra aptitud, haciendo
compatible la provechosa utilización de los animales por los seres humanos, con los posibles riesgos para
la higiene ambiental, la salud y la seguridad de personas y bienes.

CAPÍTULO II. DE LOS ANIMALES EN GENERAL
ARTÍCULO 2
1. La tenencia de animales en viviendas urbanas y otros inmuebles estará condicionada a que las
circunstancias higiénicas de su alojamiento sean óptimas, a la ausencia de riesgos en el aspecto
sanitario y a la inexistencia de peligros y molestias evitables para los vecinos o para otras personas.
2. A tal efecto, los propietarios de animales estarán obligados a proporcionarles alimentación y
asistencia sanitaria, tanto preventiva a favor de hombre o de ellos mismos como para tratamiento de
sus enfermedades. Igualmente, los alojamientos serán adecuados a sus exigencias naturales y deberán
satisfacerse sus necesidades de ejercicio físico cuando la especie lo requiera.
3. El número de animales que puedan alojarse en cada domicilio o inmueble podrá limitarse por la
autoridad municipal en virtud de informes técnicos razonados, atendiendo a las características de la
vivienda y a la biomasa de los animales alojados.

ARTÍCULO 5
No se permitirá la entrada y permanencia de animales en los siguientes lugares:
1. En los establecimientos de alimentación.
2. En los locales de espectáculos públicos.
3. En piscinas públicas y playas ocupada por sus usuarios.
Los titulares de estos establecimientos deberán colocar en lugar visible la señal indicativa de tal
prohibición.

ARTÍCULO 6
1. No podrán trasladarse animales en los medios de transporte públicos en los lugares destinados a los
pasajeros, salvo el caso concreto de los perros lazarillos para deficientes visuales.

ARTÍCULO 8
En aquellos establecimientos y lugares donde no esté expresamente prohibida la entrada y permanencia de
animales se exigirá que vayan debidamente sujetos y, en el caso de los perros, provistos de bozal.

ARTÍCULO 13
1. Los propietarios o poseedores de animales causantes de lesiones a personas están obligados a facilitar
los datos correspondientes del animal agresor tanto a la persona agredida o a sus representantes
legales como a las autoridades competentes que lo soliciten.
2. En tales casos, deberá presentarse al animal con la máxima urgencia en el servicio municipal
correspondiente para reconocimiento veterinario previo al periodo reglamentario de observación,
pudiendo en otro caso ser retirado el animal por los servicios municipales para cumplir dicho periodo
en el Depósito Municipal, viniendo obligado el dueño al pago tanto de la sanción como las tasas que
correspondan.

ARTÍCULO 16
La instalación de criaderos de animales, palomares, etc., en otras clases de suelos quedará condicionada a
la obtención de la preceptiva licencia municipal.

CAPÍTULO 111. DE LOS PERROS Y GATOS DE CONVIVENCIA HUMANA
ARTÍCULO 17
1.- Los propietarios de perros estarán obligados a declararlos al servicio municipal correspondiente,
mediante la cumplimentación del formulario que se les facilitará al efecto, aún cuando se encuentren en
posesión de la certificación de la vacunación antirrábica. Estarán asimismo obligados a fijar en el collar
del animal la correspondiente medalla municipal.

ARTÍCULO 18
Todo perro, al cumplir los tres meses de edad, debe ser vacunado obligatoriamente contra la rabia, siendo
aconsejable también la vacunación de los gatos de compañía. Los perros no vacunados durante el año
podrán ser recogidos por los servicios municipales y sus dueños sancionados.
ARTÍCULO 19
1.-La conducción de los perros por lugares públicos se hará obligatoriamente llevándolos sujetos por
correa o cadena y en el collar se fijará la medalla de control sanitario que se entrega en el momento de la
vacunación y la chapa municipal. Llevarán bozal cuando hayan mordido a alguna persona con
anterioridad y cuando la peligrosidad del animal sea razonablemente previsible o las circunstancias
sanitarias así lo aconsejen.
2.-No obstante, los perros podrán dejarse sueltos en los lugares y horas que con este fin acote el
Ayuntamiento.


ARTÍCULO 20
La presencia en los ascensores y servicios similares de animales de compañía no coincidirá con la
utilización de los mismos por otros usuarios si éstos así lo exigieran. En cualquier caso deberán ir sujetos,
y los perros con bozal.

ARTÍCULO 26
Queda prohibido facilitar alimentos de forma habitual a los perros y gatos vagabundos.

ARTÍCULO 32
Quedarán prohibidas y, en consecuencia, serán consideradas como sancionables las siguientes conductas:
1.- Hacer víctima a los animales de cualquier clase de sufrimientos y crueldades y causarles la muerte sin
motivos humanitarios.
2.-Desatenderlos no alimentándolos adecuadamente, no limpiándolos, no sometiéndolos a asistencia
sanitaria, no alojándolos de acuerdo con sus exigencias naturales o dejarlos en el interior de vehículos
cerrados.
3.-Incitarlos a acometer a las personas o dañar las cosas.
4.-Abandonarlos, tanto en la vía pública como en viviendas y en otros lugares cerrados.
5.-Organizar peleas entre animales o incitarles a ellas.
6.-Cualquier otra conducta degradante que tenga como víctima a los animales.

CAPÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 33
1.-Los agentes de la autoridad y cuantas personas presencien o conozcan hechos contrarios a esta
Ordenanza tienen el deber de denunciar a los infractores.
2.-Los animales cuyos dueños sean denunciados por causarles sufrimientos, por no alojarlos en
condiciones higiénicas y biológicas adecuadas, por desobedecer medidas dictadas por la autoridad
municipal, por infracciones de normas sanitarias o por desprecio de normas elementales de convivencia,
podrán ser retirados por los agentes municipales. La devolución de los mismos, si procediera, se hará una
vez adoptadas las medidas correctoras que puedan imponerse.

ARTÍCULO 34
Las infracciones de las disposiciones de esta ordenanza serán sancionadas con multa de 1.000 a 25.000
pesetas, atendiendo a la entidad del hecho, al riesgo para la salud y tranquilidad de los ciudadanos, a la
degradación ambiental, al grado de intencionalidad, a la generalización de la infracción y a la
reincidencia.
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Estos artículos de la normativa han sido extraídos de la web del ayuntamiento de Valencia el 10 de abril de 2007.
Están tan desfasados que las multas incluso figuran en pesetas.

6 comentarios:

  1. Es posible que no vi la parte correnspodiente de multa si los duenos no recogen las cacas del perro. Si no esta, alli esta el problema.

    Aunque estoy de acuerdo de que es cuestion de educacion, tambien opino que los que no recogen tras sus perros no empezaran hasta que reciben un par de multas gordas. Hace 30 anos, las calles de Nueva York tambien estuvieron llenos de heces, pero cambio de un ano al otro con mucha publicidad contra (pagado por la ciudad) y muchas multas.

    La plaza de Profesor Santiago Grisolia es un verdadero desastre. Son los vecinos mismos que dejan los depositos de sus animales como es la cosa mas natural del mundo. Comentarselos a la cara no hace nada. Incluso, si llegan a recoger algo, simplemente lo tiren al lado de los arboles o colocan un kleenex encima..... Y despues viene el viento....Una chica hasta me comento los arboles han sido plantados por eso.

    La gente no sale de sus casas sin sus llaves o su tobaco. Una bolsita de plastico para llevar las cacas al papelero seria demasiado.

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    1. Lo que está claro es que a grosso modo somos un pueblo sucio e inculto.
      Así nos va.

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  2. Estoy de acuerdo en lo de las multas, otras medidas que se podrían implantar, es directamente, enseñar a los perros a que hagan sus necesidades en casa (como los gatos) y salgan a la calle solo a pasear; crear más zonas específicas para que los perros hagan sus necesidades -en mi zona no me sé de ninguna...; educar correctamente a los perros, etc

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  3. Intrépida, ¿tu te chutas o qué?
    A los perros no se les puede enseñar a cagar en casa, como a los gatos, no puedene star cagando toda la vida en casa, porque hay dueños tan perros que ya ni los sacarían.
    Lo que hay que hacer es dar un poco más de publicidad negativa, como el casco. Ya no veo a ningún motorista sin casco, a no ser de algún niñato quinceañero.

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    1. Te equivocas. A los perros se les puede enseñar a cagar sobre un papel periódico en cualquier rincón. Pero claro, al hacer eso luego hay que agacharse a recogerlo y es más fácil dejar la mierda en la calle, "que no es de nadie", lo mismo que el dinero de los impuestos. Así nos va.

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  4. Q dices? Y que meen en el periódico también no? Perdona que te diga eso es una absoluta jilipollez. Iba a oler la casa que vamos, daría gusto entrar.
    Yo me agacho siempre a recoger la caca de mi perro no la dejo en la calle y no tiene nada que ver una cosa con la otra, no me va a oler a mi el piso a mierda porque hayan mal educados que no sepan recoger las cacas de sus perros

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