¿Crees que el próximo año el ayuntamiento denunciará con contundencia a los que no recogen las cacas de sus perros?

jueves, 25 de octubre de 2007

VERANO EN EL PERELLONET






La playa del Perellonet es realmente preciosa, con aguas muy limpias y tranquilas, con una arena fina y bastante cuidada. Asimismo, los apartamentos, adosados y chalets de la zona están realmente bien, con gente amable y de buen nivel. Pero gracias a un puñado de idiotas que sacan a las calles a cagar a sus perros, sin recoger los excrementos, el ir a la playa un domingo se puede transformar en algo nauseabundo.

Espero que las autoridades de dicha zona tomen cartas en el asunto y adviertan a los propietarios de perros que deben cumplir con su deber.

Estas fotos han sido tomadas en los alrededores de los apartamentos Vicoman. Es una lástima que quienes han tenido la fortuna en la vida de tener unos inmuebles tan bonitos, en un sitio tan cerca del mar, tengan la mala suerte de tener un puñado de vecinos tan sucios, que además dejan sueltos a sus perros en la playa, estando dicha acción totalmente prohibida.
Actualización 2012: todo sigue igual. Algunos propietarios de perros siguen llevando a sus perros a mear y a cagar en la arena de la playa cada día entre las 20 y las 21 horas. ¡Y muchos van sueltos!. La Ordenanza municipal de utilización de las playas y zonas adyacentes de Valencia establece:

Artículo 35. Prohibiciones.
Se prohíbe el paseo y la permanencia de cualquier tipo de animal en la playa en cualquier época del año.
No obstante, queda autorizada expresamente la presencia y, por tanto, el tránsito desde el paseo marítimo, donde exista, o desde las zonas de aparcamiento, hasta las instalaciones de temporada, de perros lazarillos o de asistencia, siempre que vayan acompañados por la persona que tenga acreditada la necesidad de su uso, debiendo estar acreditados e identificados estos animales de la forma establecida en los arts 4 y 6 de la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades.
Artículo 36. Condiciones.
En todo caso, la excepcional presencia de animales en las playas y en los paseos, estará sujeta al
cumplimiento de las condiciones de seguridad, higiénico- sanitarias y de convivencia ciudadana
establecidas en la presente Ordenanza y en la Ordenanza reguladora de tenencia de animales.
Artículo 37. Responsabilidades.
En cualquier caso, el propietario o acompañante del mismo, se considera responsable de las
actuaciones que el animal realice, y de los perjuicios ocasione a las personas, cosas y al medio en
general, con relación a lo sancionado en la presente Ordenanza y en lo no previsto en la misma, lo
establecido en las disposiciones legales vigentes en esta materia.
En los casos permitidos, las personas que vayan acompañadas de perros y otros animales deberán impedir
que estos realicen sus deposiciones en la playa. En cualquier caso el conductor del animal esta obligado a
recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera sido
afectada.
En cuanto a procedimiento sancionador será de aplicación la Ordenanza municipal sobre tenencia de
animales y demás normativa sectorial.

O SEA, QUE SALVO UN PERRO LAZARILLO, LOS DEMÁS PERROS ESTÁN TOTALMENTE PROHIBIDOS. Y EN EL CASO EXCEPCIONAL DE LOS PERROS LAZARILLOS, SUJETOS A LAS CONDICIONES HIGIÉNICO SANITARIAS Y DE CONVIVENCIA.

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